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Exhibit 3.10.1
| Información Mercantil interactiva de los Registros Mercantiles de España |
REGISTRO MERCANTIL DE BARCELONA
Expedida el día: 18/05/2011 a las 15:26 horas.
ESTATUTOS
DATOS GENERALES
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Denominación:
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LABORATORIOS GRIFOLS SA |
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Inicio de Operaciones:
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05/06/1989 |
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Domicilio Social:
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POLIGONO LEVANTE C/CAN GUASCH S/N
PARETS DEL VALLES |
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Duración:
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INDEFINIDA |
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C.I.F.:
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A58852617 |
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Datos Registrales:
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Hoja B-111831
Tomo 42375
Folio 184 |
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Objeto Social:
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CONSISTIRÁ EN LA
PRÁCTICA DE INVESTIGACIONES CLÍNICAS Y
BIOLÓGICAS Y LA PREPARACIÓN DE REACTIVOS Y PRODUCTOS
TERAPÉUTICOS Y DIETÉTICOS, Y EN ESPECIAL EN LOS SERVICIOS DE
BANCO DE SANGRE Y ETC. |
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Estructura del órgano:
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Administradores Solidarios/Indistintos
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Último depósito contable:
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2009 |
ASIENTOS DE PRESENTACION VIGENTES
No existen asientos de presentación vigentes
SITUACIONES ESPECIALES
No existen situaciones especiales
ESTATUTOS
ESTATUTOS TITULO I DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1.- La Compañía
denominada LABORATORIOS GRIFOLS, S.A., es de naturaleza mercantil, forma de anónima, nacionalidad
española y se rige por los presentes Estatutos y, en cuanto en ellos no estuviere dispuesto o sea
de aplicación preceptiva, por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de
Diciembre de 1989, Código de Comercio y demás disposiciones vigentes de aplicación. Artículo 2.-
El objeto de esta sociedad consistirá en la práctica de investigaciones clínicas y biológicas y la
preparación de reactives y productos terapéuticos y dietéticos, y en especial en los servicios de
banco de sangre y derivados, en las técnicasanalítico-clínicas y biológicas propias de las mismas.
Artículo 3.- La Sociedad establece su domicilio en Polígono Levante, Calle Can Guasch s/n, 08150
Parets del Valles, pudiendo acordar su traslado dentro del mismo término municipal, establecer
sucursales, oficinas o agencias en cualquier lugar de España odel extranjero, por acuerdo dei
órgano de Administración. Artículo 4.- La duración de la Sociedad será por tiempo indefinido.
Artículo 5.- El ejercicio social empezará el día primero de enero y terminará el día 31 de
diciembre de cada año; por excepción el ejercicio que terminará el 31 de diciembre de 1997, se ha
iniciado el dia 1 de agosto de 1997. TITULO II CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES Artículo 6.- El capital
social se fija en la suma de 11. 798.351,20 Euros, representados por 392.624 acciones nominativas,
de valor nominal 30,05 Euros cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 392.624, ambos
inclusive. Las acciones estarán representadas por medio de títulos, se extenderán de libros
talonarios, podrán incorporar una o más acciones de la misma serie y contendrán todas las
circunstancias legales previstas en el artículo 53 de la Ley de Sociedades Anónimas Las acciones
están suscritas y desembolsadas en su totalidad. La Sociedad llevará un Libro Registro de Acciones
en el que se anotarán las sucesivas transferencias de las acciones así como la constitución de
derechos reales y otros gravámenessobre aquellas. Artículo
7.- Las acciones son indivisibles con respecto a la Sociedad, de modo que ésta no reconocerá más
que a un solo propietario por cada acción. Los co-propietarios de una acción deberán hacerse
representar ante la Sociedad por una sola persona, sin perjuicio de responder todos solidariamente
de cuántas obligaciones se deriven de la propiedad de la acción. TITULO III DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Artículo 8.- La adquisición de una o más acciones presupone la
conformidad y aceptación de los presentes Estatutos, y el estado o condición de accionista implica,
sin excepción, no solamente la aceptaciónde los presentes Estatutos sino la conformidad con los
acuerdos de la Junta General de Accionistas, con las decisiones del Órgano de Administración, el
cumplimiento de todas las demás obligaciones resultantes de la escritura de constitución o la
aplicación o interpretación de los presentes Estatutos, dejando a salvo, no obstante, los derechos
y acciones que la Ley confiere a los accionistas. Artículo 9.- Cada acción confiere a su titular
legitimo el estado o condición de accionista con los derechos y obligaciones inherentes a la misma,
de acuerdo con los presentes Estatutos y las disposiciones legales en vigor, y entre ellos:
1.-Participación proporcional en los beneficios de la Sociedad. 2.- Participación proporcional en
el patrimonio social que resulte de la liquidación de la Sociedad. 3.- El derecho de preferente
suscripción en el caso de emisión de nuevas acciones. 4.- El derecho de asistir y votaren las
Juntas Generales. 5.- El derecho de transmitir, dar en prenda, ofrecer en garantía o de cualquier
otro modo disponer del titulo legal o beneficia) de sus acciones, conforme a lo dispuesto en los
presentes Estatutos. 6.- Los demás conferidos por la Ley. Artículo 10.- Las acciones serán
transmisibles por
cualquiera de los medios admitidos en Derecho. Ello no obstante, los accionistas
y subsidiariamente la Sociedad tendrán derecho preferente para adquirir la totalidad o parte de las
acciones que alguno deellos se proponga transmitir por título oneroso inter-vivos a persona que no
sea su cónyuge,
ascendientes, descendientes a cuyo efecto deberá comunicar ala Administración de la Sociedad el
número de las acciones a transmitir, el nombre y circunstancias del presunto adquirente y el precio
ofrecido. La Administración lo comunicará inmediatamente a los demás accionistas, quienes tendrán
un plazo de treinta días para ejercitar su derecho de adquisición preferente. Si fueren más de uno
los solicitantes, las acciones se distribuirán entre ellos, proporcionalmente al número de las que
ya posean. Caso de resultar exceso no prorrateable, se adjudicará sorteando una por una entre los
solicitantes las acciones sobrantes, excluyéndose de los sucesivos sorteos a los ya favorecidos por
los anteriores. Si ninguno de los accionistas manifestare dentro de plazo su propósito de adquirir
las acciones ofrecidas, o hubiere sobrante, podrá adquiridas la Sociedad en la forma legalmente
permitida, dentro de otros treinta días. Una vez comunicado al accionista enajenante que ni los
socios ni la Sociedad están interesados en adquirir las acciones ofrecidas, o transcurridos los
citados plazos sin comunicación alguna, podrá aquél transmitir libremente a la persona y por el
precio anunciado las acciones en cuestión, con tal de hacerlo dentro de los dos meses siguientes
al día en que haya quedado expedito su derecho. Transcurrido este último plazo sin haberse
procedido a la enajenación, deberán repetirse los trámites indicados para intentarla de nuevo. En
los casos de transmisión judicial se observarán las mismas formalidades y plazos para que los
accionistas y subsidiariamente la Sociedad pueda adquirir con preferencia las acciones, a contar
dichos plazos desde que el adquirente comunique ala Administración de la Sociedad la adjudicación a
su favor formalizada. El mismo derecho de adquisición preferente existirá en caso de donación o
transmisión “mortis-causa” a favor de personas que no sean cónyuge o ascendientes o descendientes
enlínea directa del accionista, en cuyos casos los herederos, legatarios, donatarios deberán
comunicar a la Administración de la Sociedad su título adquisitivo, a partir de cuyo momento se
observarán los trámites y plazos previstos en los precedentes párrafos. El precio por el cual los
accionistas, que ejerciten su derecho de preferencia, o la Sociedad en su caso, podrán adquirir las
acciones ofrecidas, será el que corresponda al valor contable de las mismas, a menos que, en las
enajenaciones onerosas, elprecio ofrecido por el presunto adquirente fuere menor. A falta de
acuerdo acerca del valor real, se determinará por dos peritos, designados uno por cada parte, y en
caso de discordia entre ellos, por un tercer perito nombrado por ambas partes de mutuo acuerdo, y a
falta de acuerdo por el Juez. La Sociedad no reconocerá como accionista al adquirente de acciones
transmitidas sin los anteriores requisitos, ni mientras éste no comunique a aquélla la adquisición
ya efectuada. Si un accionista que deseare ejercitar el derecho preferente como consecuencia de una
disposición legal que se lo impidiere no pudiese ejercitarlo, podrá designar persona natural o
jurídica que se subrogue en su lugar y derecho a los efectos indicados. Sin perjuicio de ello, si
la adquisición por un súbdito extranjero requiriese autorización administrativa, éste deberá
manifestar en el plazo previsto si está o no dispuesto a adquirir, y en caso afirmativo, se
suspenderán los plazos indicados en este articulo, hasta que recaiga decisión sobre el particular
por la autoridad competente entendiéndose denegado si transcurridos doce meses nada se ha sabido al
respecto. La iniciación del expediente por el presunto adquirente deberá efectuarse dentro del
plazo máximo de un mes a contar desde lacontestación afirmativa. A fines de publicidad de lo
dispuesto en el presente articulo, en los títulos representativos de las acciones figurará la
mención: “La transmisión de esta acción se halla sujeta a las limitaciones establecidas en el
articulo 10
delos Estatutos Sociales. TITULO IV RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTICULO
11.- El régimen y administración de la sociedad corresponderá a: a) La Junta general de
accionistas. b) Tres Administradores Solidarios. Ello sin perjuicio de los demás cargos que por
disposiciónestatutaria o imperativa de la Ley puedan nombrarse. CAPITULO PRIMERO: DE LA JUNTA
GENERAL. Artículo 12.- La Junta General de Accionistas legalmente constituida representa a todos
los accionistas y sus acuerdos adoptados de conformidad con estos Estatutos, serán obligatorios
para todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la votación,
dejando a salvo, no obstante, los derechos que la Ley confiere a los accionistas. Articulo
13.- Las Juntas Generales de Accionistas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. La Junta General
Ordinaria sé celebrará dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión
social, aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la distribución de
resultados. Toda otra Junta será Considerada Extraordinaria. Las Juntas Extraordinarias se reunirán
cuando lo estime conveniente el órgano de Administración de la Sociedad a iniciativa propia o por
petición de socios que representen como mínimo un 5% del capital social, expresando en la solicitud
los asuntos a tratar en la Junta. En este supuesto, deberá convocarse la Junta para celebrarse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al
órgano de Administración para convocarla. Artículo 14.- La convocatoria de la Junta, tanto
Ordinaria como Extraordinaria, se hará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil, así como en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del
domicilio social. El anuncio se publicará por lo menos con quince días de antelación a la fecha
fijada para la celebración, salvo en los casos de fusión y escisión en que la antelación deberá ser
de un mes como mínimo. El anuncio deberá indicar si la Junta es Ordinaria o Extraordinaria y
expresará la fecha de reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse.
Igualmente señalará la fecha en que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria,
debiendo mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas entre la primera y la segunda
reunión. La convocatoria a las Juntas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se harán además
individualmente a cada accionista por carta certificada si residen en España, y carta certificada
por correo aéreo siresiden en el extranjero, con una antelación mínima de quince días a la fecha
prevista para su celebración. Artículo 15.- La Junta General de Accionistas, tanto Ordinaria como
Extraordinaria, quedará constituida validamente en primera convocatoria cuando los accionistas
presentes o representados posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto. En
segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital
concurrente a la misma. No obstante ello, para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria
pueda acordar validamente la emisión de obligaciones, el aumento o reducción de capital, la
transformación, fusión o escisión de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los
Estatutos Sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas
presentes o representados que posean,al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto. En
segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. No obstante lo
dispuesto en los párrafos anteriores, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente
constituida para tratar de cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los
asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta. Artículo 16.- Para asistir a las
Juntas Generales es indispensable tener las acciones inscritas en el Libro Registro de Acciones,
con cinco dias de antelación a aquél en que deba celebrarse la Junta. Todo accionista que tenga
derecho de asistencia conforme al párrafo anterior podrá ser representado en la Junta por medio de
otra persona, aunque no sea accionista, por medio de autorización escrita firmada por el accionista
ausente, en la que se especifique para qué Junta se otorga. Artículo 17.- Cada acción da derecho a
un voto, y los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de votos entre los presentes y
representados, salvo los casos en los que la Ley prevé una votación favorable superior. Articulo
18.- Las Juntas Generales se celebrarán en el domicilio social en la fecha y hora señaladas en la
convocatoria. Juntas serán presididas por el asistente que al ef
ecto designen los accionistas. El
Presidente estará asistido por un Secretario, desempeñando tal función el asistente a la Junta que
a este efecto designen los accionistas. El Presidente dirigirá las discusiones pudiendo resolver
las cuestiones de procedimiento que surjan. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista
de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias
y ajenas con que concurran. Las deliberaciones y acuerdos de las Juntas se harán constar en acta
sentada en el correspondiente libro, debiéndose aprobar las de cadasesión en la forma legalmente
prevista. Las certificaciones de tales actas serán extendidas por las personas facultadas según la
Ley. Artículo 19.- Los acuerdos válidamente adoptados por las Juntas Generales serán desde su
aprobación ejecutivos de acuerdo con lo previsto en el articulo 113 de la Ley de Sociedades
Anónimas y obligatorios para todos los accionistas, incluso para los ausentes o disidentes, sin
necesidad de que recaiga aprobación del acta en una Junta posterior, y salvo las acciones de
impugnación y separación, en su caso, que la Ley concede a los accionistas. CAPITULO SEGUNDO: DE
LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL ARTICULO 20: La Administración y representación legal de la sociedad
estará a cargo de tres Administradores Solidarios. Los Administradores serán nombrados y separados
libremente por la Junta General y ejercerán el cargo por plazo de cinco años, pudiendo ser
reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima. La Junta General de Accionistas
determinará la cuantía de la retribución, la cual vendrá constituida en una participación en las
gananciasde la sociedad que será como máximo el 10% de aquéllas, respetanto lo que ordena el
artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 21.- El órgano de Administración ostentará
la representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, en cuántos asuntos afecten al giro y
tráfico de la Sociedad. TITULO V DE LAS CUENTAS ANUALES Y APLICACION DE RESULTADOS Articulo 22.-
El órgano de Administración deberá formular en el plazo máximo de tres mese contados a partir del
cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, es decir, el Balance, la Cuenta dePérdidas y
Ganancias y la Memoria, así como el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados,
correspondientes a dicho ejercicio social, con los requisitos establecidos por la Ley. Las cuentas
anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por los Auditores de Cuentas, salvo en el
caso de que la Sociedad pueda presentar balance abreviado, según lo previsto en la Ley de
Sociedades Anónimas, y se someterán, a examen de los accionistas, y a la consideración y
aprobación, en su caso, de la Junta General Ordinaria, con los requisitos establecidos en la Ley de
Sociedades Anónimas. TITULO VI TRANSFORMACION, FUSION, ESCISION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
SOCIEDAD Articulo 23.- La Junta General Extraordinaria de Accionistas convocada a tal fin, podrá
acordar y llevar a cabo la transformación fusión y escisión de la Sociedad, observándose en todo
momento cuánto disponen al respecto la Ley de Sociedades Anónimas y los presentes Estatutos.
Artículo 24.- La Sociedad podrá disolverse previo acuerdo de la Junta General de Accionistas y por
cualquiera de las causas establecidas en el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 25.- Acordada la disolución, la liquidación se llevará a cabo, en su caso, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas. A tal fin, la Junta General de Accionistas nombrará uno
o más liquidadores, en número impar, y les conferirá el oportuno mandato. Artículo 26.-Terminada
la liquidación, el liquidador o liquidadores prepararán el Balance final y determinarán el valor de
los bienes sociales y la cuota de liquidación que corresponda a cada acción. DISPOSICIONES
GENERALES Articulo 27.- 1. Cualquier cuestión para la interpretación y aplicación de los presente
Estatutos Sociales que lo precise, salvo aquellas reguladas por la Ley de Sociedades Anónimas, será
dirimida por arbitraje de equidad, conformea la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. 2. No podrán ocupar
cargos en la Sociedad, ni ejercerlos, las personas declaradas incompatibles por cualquier precepto.