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Exhibit 3.8.1
Información Mercantil interactiva de los Registros Mercantiles de España
REGISTRO MERCANTIL DE BARCELONA
Expedida el día: 19/05/2011 a las 08:58 horas.
ESTATUTOS
DATOS GENERALES
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Denominación:
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DIAGNOSTIC GRIFOLS SA |
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Inicio de Operaciones:
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24/03/1987 |
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Domicilio Social:
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POLIG.LEVANTE C/CAN GUASCH S/N
PARETS |
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Duración:
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INDEFINIDA |
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C.I.F.:
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A58348517 |
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Datos Registrales:
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Hoja B-100072 |
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Tomo 41736 |
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Folio 117 |
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Objeto Social:
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L
A |
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FABRICACION,IMPORTACION,EXPORTACION,PREPARACION,DISTRIBU
CION Y VENTA DE REACTIVOS,PRODUCTOS QUIMICOS EN ESPECIAL
DESTINADOS A LABORATORIOS Y CENTROS SANITARIOS,Y DE
MATERIALES,APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICO-QUIRURGICOS O
P |
Estructura del órgano: Administradores Solidarios/Indistintos
Último depósito contable: 2009
ASIENTOS DE PRESENTACION VIGENTES
No existen asientos de presentación vigentes
SITUACIONES ESPECIALES
No existen situaciones especiales
ESTATUTOS
ESTATUTOS: TITULO I.- DENOMINACION, OBJETO DOMICILIO Y DURACION. Artículo 1º.- La Compañía
denominada DIAGNOSTIC GRIFOLS, S.A., es de naturaleza mercantil, forma de anónima, nacionalidad
española y se rige por los presentes Estatutos y, en cuanto en ellos no estuviere dispuesto o sea
de aplicación preceptiva, por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de
Diciembre de 1989, Código de Comercio y demás disposiciones vigentes de aplicación. Artículo 2º.-
La Sociedad tiene por objeto la fabricación, importación, exportación, preparación, distribución y
venta de reactivos, productos químicos en especial destinadas a laboratorios y centros sanitarios,
y de materiales, aparatos e instrumentos médico-quirúrgicos o para uso y empleo de laboratorios.
Artículo 3º.- La Sociedad establece su domicilio en Poligono Levante, Calle Can Guasch s/n, 08150
Parets del Vallés, pudiendo acordar su traslado dentro del mismo término municipal, establecer
sucursales, oficinas o agencias en cualquier lugar de Españao del extranjero, por acuerdo del
Organo de Administración. Artículo 4º.- La duración de la Sociedad será por tiempo indefinido,
inició sus operaciones el día 24 de marzo de 1987. Artículo 5º.- El ejercicio social empezará el
día primero de enero y terminará el día 31 de diciembre de cada año; por excepción el ejercicio que
terminará el 31 de diciembre de 1997, se ha iniciado el dia 1 de agosto de 1997. TITULO II.-
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. Artículo 6º.- El capital social se fija en la suma de 336.560 Euros,
representado por 56.000 acciones nominativas, de valor nominal 6,01 Euros cada una, numeradas
correlativamente del 1 a la 56.000, ambas inclusive.Las acciones estarán representadas por medio de
títulos, se extenderán de libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de la misma serie
y contendrán todas las circunstancias legales previstas en el artículo 53 de la Ley de Sociedades
Anónimas. Las acciones están suscritas y desembolsadas en su totalidad. La Sociedad llevará un
Libro Registro de Acciones en el que se anotarán las sucesivas transferencias de las acciones así
como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellos. Articulo 7º.- Las
acciones son indivisibles con respecto a la Sociedad, de modo que ésta no reconocerá más que a un
solo propietario por cada acción. Los co-propietarios de una acción deberán hacerse representar
ante la Sociedad por una sola persona, sinperjuicio de responder todos solidariamente de cuántas
obligaciones se deriven de la propiedad de la acción. TITULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
SOCIOS. Artículo 8º.- La adquisición de una o más acciones presupone la conformidad y aceptación
de los presentes Estatutos, y el estado o condición de accionista implica, sin excepción, no
solamente la aceptación de los presentes Estatutos sino la conformidad con los acuerdos de la Junta
General de Accionistas, con las decisiones del órgano de Administración, el cumplimiento de todas
las demás obligaciones resultantes de la escritura de constitución o la aplicación o interpretación
de los presentes Estatutos, dejando a salvo, no obstante, los derechos y acciones que la Ley
confiere a los accionistas. Artículo 9º.- Cada acción confiere a su titular legitimo el estado o
condición de accionista con los derechos y obligaciones inherentes a la misma, de acuerdo con los
presentes Estatutos y las disposiciones legales en vigor, y entre ellos: 1.- Participación
proporcional en los beneficios de la Sociedad. 2.- Participación proporcional en el patrimonio
social que resulte de la liquidación de la Sociedad. 3.- El derecho de preferente suscripción en el
caso de emisión de nuevas acciones. 4.- El derecho de asistir y votar en las Juntas Generales. 5.-
El derecho de transmitir, dar en prenda, ofrecer en garantía o de cualquier otro modo disponer del
titulo legal o beneficial de sus acciones, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos. 6.-
Los demás conferidos por la Ley.
Artículo 10º.- Las acciones serán transmisibles por cualquiera de
los medios admitidos en Derecho. a) Transmisión de Acciones en Acto Oneroso. El accionista que se
proponga transmitir sus acciones o alguna de ellas, deberá comunicarlo por escrito, indicando su
numeración, precio y comprador, al
órgano de Administración Social, quien a su vez y en el plazo de diez días naturales, deberá
comunicarlo a todos y cada uno de los demás accionistas en el domicilio que conste de cada uno de
ellos en el Libro Registro de Acciones Nominativas. Dentro de los treinta dias naturales siguientes
a la fecha de comunicación a los accionistas, podrán estos optar a la adquisición de las acciones.
Si fueren varios los que ejercitaren tal derecho, se distribuirán entre elloslas acciones a
prorrata de las que ya posean, atribuyéndose en su caso los excedentes de la división al optante
titular de mayor número de acciones. Transcurrido dicho plazo, la Sociedad podrá optar, dentro de
un nuevo plazo de veinte días naturales a contar desde la extinción del anterior, entre permitir la
transmisión proyectada o adquirir las acciones para si, en la forma legalmente permitida.
Finalizado este último plazo sin que por los socios ni por la Sociedad se haya hecho uso del
derecho de preferente adquisición, el accionista quedará libre para transmitir las acciones a la
persona y en las condiciones que comunicó a la Administración social, siempre que la transmisión
tenga lugar dentro de dos meses siguientes a la terminación del último plazoindicado, pues en caso
contrario deberá repetirse el ofrecimiento. Para el ejercicio de este derecho de adquisición
preferente, el precio de compra, en caso de discrepancia, será el que se decida mediante el
arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona de l’Associació Catalana per a
l’Arbitratge, al que queda encomendada la designación del arbitro y la administración del
arbitraje de acuerdo con su reglamento, cuya decisión arbitral será de obligado cumplimiento. La
Sociedad no reconoceráninguna transmisión intervivos de acciones que no esté sujeta a las normas
establecidas, ya sean voluntaria, ya litigiosa o por apremio, observándose en estos últimos dos
casos lo que determina el apartado siguiente. b) Transmisión de Acciones en Actos Gratuitos. El
mismo derecho de adquisición preferente tendrá lugar en el caso de transmisión “mortis-causa” de
las acciones, o a título lucrativo o gratuito. Los herederos o legatarios y, en su caso, los
donatarios, comunicarán la adquisición al órgano de Administración, aplicándose a partir de ese
momento las reglas del anterior apartado a) en cuanto a plazos de ejercicio del derecho;
transcurridos dichos plazos sin que los accionistas ni la Sociedad hayan manifestado su propósito
de adquirir, se procederá a la oportuna inscripción de la transmisión en el Libro Registro de
Acciones. Idéntico régimen se aplicará en caso de adquisición en procedimiento judicial o
administrativo de ejecución, iniciándose el cómputo de los plazos desde el momento en que el
rematante o adjudicatario comunique la adquisición al órgano de Administración. En los supuestos
del presente apartado b), para rechazar la inscripción de la transmisión en el Libro Registro de
Acciones Nominativas, la Sociedad deberá presentar al oferenteuno o varios adquirentes de las
acciones, que habrán de ser los accionistas que hayan manifestado su propósito de adquirir o, en su
defecto, ofrecerse a adquirirlas ella misma (en la forma legalmente permitida), por su valor real
en el momento en que se solicitó la inscripción, entendiéndose por tal el que determinen los
auditores de la Sociedad, salvo si ésta no estuviese obligada a verificar sus cuentas, en cuyo caso
será el que señale el auditor designado, a solicitud de cualquiera de las partes, por el
Registrador Mercantil del domicilio social. c) Disposiciones Comunes. 1a. No están sujetas a
condición alguna las transmisiones, sean onerosas, sean gratuitas o lucrativas, que se realicen a
favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del enajenante. 2a. La Sociedad no reconocerá como
accionista al adquirente de acciones transmitidas sin los anteriores requisitos, ni mientras éste
no comunique a aquélla la adquisición ya efectuada. 3a. Este artíc
ulo deberá consignarse en los
títulos de las acciones. TITULO IV.- RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo 11º.- El
régimen y administración de la Sociedad corresponderá a: a) La Junta general de accionistas, b) Dos
Administradores solidarios. Ello sin perjuicio de los demás cargos que por disposición estatutaria
o imperativos de la Ley puedan nombrarse. CAPITULO PRIMERO: DE LA JUNTA GENERAL. Articulo 12º.- La
Junta General de Accionistas legalmente constituida representa a todos los accionistas y sus
acuerdos, adoptados de conformidad con estos Estatutos, serán obligatorios para todos los
accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la votación, dejando a
salvo, no obstante, los derechos que la Ley confiere a los accionistas. Artículo 13º.- Las Juntas
Generales de Accionistas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. La Junta General Ordinaria se
celebrará dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social,
aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la distribución de
resultados. Toda otra Junta será considerada Extraordinaria. Las Juntas Extraordinarias se reunirán
cuando lo estime conveniente el órgano de Administración de la Sociedad a iniciativa propia o por
petición de socios que representen como mínimo un 5% del capital social, expresando en la
solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este supuesto, deberá convocarse la Junta para
celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido
notarialmente al órgano de Administración para convocarla. Articulo 14º.- La convocatoria de la
Junta, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se hará mediante anuncio publicado en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil, así como en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia
del domicilio social. Elanuncio se publicará por lo menos con quince días de antelación a la fecha
fijada para la celebración, salvo en los casos de fusión y escisión en que la antelación deberá ser
de un mes como mínimo. El anuncio deberá indicar si la Junta es Ordinaria o Extraordinaria y
expresará la fecha de reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse.
Igualmente señalará la fecha en que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria,
debiendo mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas entre la primera y la segunda
reunión. La convocatoria a las Juntas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se harán además
individualmente a cada accionista por carta certificada si residen en España, y carta certificada
por correo aéreo si residen en el extranjero, con una antelación minima de quince días a la fecha
prevista para su celebración. Artículo 15º.- La Junta General de Accionistas, tanto Ordinaria como
Extraordinaria, quedará constituida validamente en primera convocatoria cuando los accionistas
presentes o representados posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto. En
segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital
concurrente a la misma. No obstante ello, para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria
pueda acordar validamente la emisión de obligaciones, el aumento o reducción de capital, la
transformación, fusión o escisión de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los
Estatutos Sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas
presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto. En
segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. No obstante lo
dispuesto en los párrafos anteriores, la Junta se entenderá convocada y quedará validamente
constituida para tratar de cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los
asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta. Artículo 16º.-Para asistir a las
Juntas Generales es indispensable tener las acciones inscritas en el Libro Registro de Acciones,
con cinco días de antelación a aquél en que deba celebrarse la Junta. Todo accionista que tenga
derecho de asistencia conforme al párrafo anterior podrá ser representado en la Junta por medio de
otra persona, aunque no sea accionista, por medio de autorización escrita firmada por el accionista
ausente, en la que se especifique para qué Junta se otorga. Articulo 17º.-Cada acción da derecho a
un voto, y los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de votos entre los presentes y
representados, salvo los casos en los que la Ley prevé una votación favorable superior. Articulo
18º.- Las Juntas Generales se celebrarán en el domicilio social en la fecha y
hora señaladas en la
convocatoria. Las Juntas serán presididas por el asistente que al efecto designen los accionistas.
El Presidente estará asistido por un Secretario, desempeñando tal función el asistente a la Junta
que a este efecto designen los accionistas. El Presidente dirigirá las discusiones pudiendo
resolver las cuestiones de procedimiento que surjan. Antes de entrar en el orden del día se formará
la lista deasistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones
propias y ajenas con que concurran. Las deliberaciones y acuerdos de las Juntas se harán constar en
acta sentada en el correspondiente libro, debiéndose aprobar las decada sesión en la forma
legalmente prevista. Las certificaciones de tales actas serán extendidas por las
personas facultadas según la Ley. Artículo 19º.- Los acuerdos validamente adoptados por las Juntas
Generales serán desde su aprobación ejecutivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la
Ley de Sociedades Anónimas y obligatorios para todos los accionistas, incluso para los ausentes o
disidentes, sin necesidad de que recaiga aprobación del acta en una Junta posterior, y salvo las
acciones de impugnación y separación, en su caso, que la Ley concede a los accionistas. CAPITULO
SEGUNDO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL. Articulo 20º.- La Administración y representación legal de la
Sociedad estará a cargo de dos Administradores Solidarios. Los Administradores serán nombrados y
separados libremente por la Junta General y ejercerán el cargo por plazo de cinco años, pudiendo
ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima. La Junta General de
Accionistas determinará la cuantía de la retribución, la cual vendrá constituida en una
participación en las ganancias de la Sociedad que será como máximo el 10% de aquéllas, respetando
lo que ordena el artículo 130 de la ley de Sociedades Anónimas. Articulo 21º.- El órgano de
Administración ostentará la representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, en cuántos
asuntos afecten al giro y tráfico de la Sociedad. TITULO V.- DE LAS CUENTAS ANUALES Y APLICACION
DE RESULTADOS. Articulo 22º.- El órgano de Administración deberá formular en el plazo máximo de
tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, es decir, el
Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, así como el informe de gestión y la
propuesta de aplicación de resultados, correspondientes a dicho ejercicio social, con los
requisitos establecidos por la Ley. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberánser
revisados por los Auditores de Cuentas, salvo en el caso de que la Sociedad pueda presentar balance
abreviado, según lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas, y se someterán, a examen de los
accionistas, y a la consideración y aprobación, en su caso, de la Junta General Ordinaria, con los
requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas. TITULO VI.- TRANSFORMACION, FUSION,
ESCISION, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Artículo 23º.- La Junta General Extraordinaria
de Accionistas convocada a tal fin, podrá acordar y llevar a cabo la transformación, fusión y
escisión de la Sociedad, observándose en todo momento cuánto disponen al respecto la Ley de
Sociedades Anónimas y los presentes Estatutos. Artículo 24º.- La Sociedad podrá disolverse previo
acuerdo de la Junta General de Accionistas y por cualquiera de las causas establecidas en el
artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas. Articulo 25º.- Acordada la disolución, la
liquidación se llevará a cabo, en su caso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades
Anónimas. A tal fin, la Junta General de Accionistas nombrará uno o más liquidadores, en número
impar, y les conferirá eloportuno mandato. Artículo 26º.- Terminada la liquidación, el liquidador
o liquidadores prepararán el Balance final y determinarán el valor de los bienes sociales y la
cuota de liquidación que corresponda a cada acción. DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 27º.- 1.
Cualquier cuestión para la interpretación y aplicación de los presente Estatutos Sociales que lo
precise, salvo aquellas reguladas por la Ley de Sociedades Anónimas, será dirimida por arbitraje de
equidad, conforme ala Ley 36/1988, de 5 de diciembre. 2. No podrán ocupar cargos en la Sociedad, ni
ejercerlos, las personas declaradas incompatibles por cualquier precepto.